La UE y el Reino Unido han mantenido intensas negociaciones para llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la retirada del Reino Unido y crear seguridad jurídica una vez que el Derecho de la UE deje de aplicarse al Reino Unido.
A partir del 1 de febrero se entra en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y durará hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.
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El Acuerdo de Retirada garantiza que las mercancías que ya se hayan introducido en el mercado puedan seguir comercializándose en el mercado del Reino Unido y el mercado único de la UE una vez concluido el período transitorio. No obstante, cuando haya concluido el período transitorio, los animales vivos, los productos de origen animal y los alimentos derivados de animales deberán cumplir con las normas de la UE o del Reino Unido sobre las importaciones procedentes de terceros países.
El Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos. Con carácter excepcional, la circulación de animales vivos y de productos de origen animal entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido estará sujeta, una vez finalice el período transitorio, a las normas aplicables sobre importaciones y controles sanitarios fronterizos de cada una de las Partes, con independencia de que los animales se introdujeran en el mercado antes de terminar el período transitorio. Esta excepción se debe a los elevados riesgos sanitarios que conllevan tales productos y a la necesidad de que se apliquen controles veterinarios eficaces cuando ese tipo de productos y animales vivos entren en el mercado de la Unión o en el mercado del Reino Unido.
31 de enero de 2020/ CE/ Unión Europea.
https://ec.europa.eu